Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al MARVIN WILLIAN BRIÑEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-10-79, de 28 años de edad, de profesión u oficio Soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.838.305, hijo de los ciudadanos Luis Díaz y de Alicia Matilde Briñez, y residenciado vía a Palito Blanco, Sector el Totumo, diagonal a la Iglesia Virgen del Carmen, Casa N° 63, La Concepción, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el .....