Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: YITZHAK ENRIQUE RICO GUTIERREZ E ISOLETH CECILIA SUAREZ.
b. En cuanto a la Patria Potestad de la niña YICEL VICTORIA RICO SUAREZ la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia del niña en autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a darle a su hija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales para cubrir los gastos correspondientes a ropa, alimentación, medicinas y juguetes, entre otros. En diciembre el progenitor aumentara la pensión alimentaría a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para cubrir los gastos navideños y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para los gastos escolares.
c. El Tribunal acoge lo acordado por las partes en lo que respecta a la liquidación de la comu.....