Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.-) CON LUGAR el alegato de fondo expuesto como Punto Previo por la Apoderada Judicial de la Parte Demandada, en escrito de informes de fecha 06 de marzo de 2007, referente a la declaratoria de Inadmisibilidad de la acción.
2.-) INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN DE BIENES CONCUBINARIOS, intentada por la ciudadana LEXI DEL CARMEN CARMONA CORDERO, en contra de los ciudadanos JULIO GASPARIN MARCHESE, ROBERTO GASPARIN MARCHESE y GIULIANA GASPARIN MARCHESE, antes identificados.
3.-) Se condena a la parte actora y totalmente vencida en esta Instancia al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-