Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, identificada con el No. MP7-8, la cual forma parte de mayor de extensión, de una zona de terreno ubicada en el parcelamiento o urbanismo "Zona Industrial de Maracaibo-Primera Etapa de Ampliación", en jurisdicción de la parroquia Marcial Hernández del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie aproximada de Cuatro mil quinientos veintiún metros cuadrados con quince centímetros cuadrados (4.521,15) y se encuentra comp.....