Por los fundamentos de hecho y derecho explanados ut supra, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION ALIMENTARIA propuesta por la ciudadana Morelba Coromoto Arcia de Aguilar, en contra del ciudadano Wilmer Antonio Aguilar Márquez, a favor de los niños y adolescentes Wilfredo Antonio, Mariangel Andrea, Moreanny Andrea y Wilmer Ramón Aguilar Arcia, y se procede a fijar las siguientes cantidades:
1. Por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ORDINARIA se acuerda el monto de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL (Bs. 400.000, oo) mensual, que deberá ser retenida por la Empresa a la cual presta servicios el obligado de autos mensualmente, los primeros 5 días de cada mes por mesadas anticipadas, cantidad que deberá ajustarse en forma automática y proporcional hasta el 20% del incremento experimentado en el sueld.....