DISPOSITIVO: Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las codemandadas recurrente en contra de la decisión de fecha veintisiete (27) de marzo del año 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano LUIS GUILLERMO PRIETO NAVARRO en contra de las sociedades mercantiles ASOCIACION COOPERATIVA VENECAT Y VENEQUIP. TERCERO: SE CONFIRMA EL FALLO APELADO. CUARTO: Se condena en costas procesales a la partes codemandadas recurrente de conformidad con el artículo 60 de la ley Orgánica procesal del Trabajo