declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime al pago de las costas procesales a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, del presente fallo, con oficio y copia certificada de esta decisión, a tenor de lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA
Y CODEMANDADA
LA SECRETARIA DORIS ARAMBULET
En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 368-2007. .....