Así las cosas, frente a la solicitud de la parte promoverte de la invalidación y por cuanto consta en actas la constitución de la referida caución por la cantidad de 30 millones de bolívares establecida por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la ley, decreta la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 21 de marzo de 2007 en el juicio seguido por JOSÉ GREGORIO TUDARES frente a la sociedad mercantil CLIPPER SEAFOOD DE VENEZUELA C. A.
Se ordena participar de la suspensión de la ejecución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al cual se le ordena proceda a remitir a este Tribunal Superior.....