Por Autoridad de la Ley H O M O L O G A   en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de REGIMEN DE VISITAS a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de siete (7) años de edad, suscrito  en  fecha 29-08-2007, por los Ciudadanos OCTAVIO RAFAEL RODRIGUEZ y ÁNGELA JOSE VIZCAINO,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº V- 1632404 y V- 11855043 respectivamente,  considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Señalando las partes  que  el  incumplimiento  del  acuerdo  conciliatorio   celebrado  acarreara   la aplicación de la sanción prevista,   y es necesario señalar  que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoria del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso.  Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consej.....