Establece el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, que los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de esta manera resulta evidente la nulidad de los actos procesales realizados desde el 09 de julio de 2007, oportunidad en la cual la parte actora consignó a los autos la publicación de carteles y los demás actos procesales subsiguientes. Por estas razones se ordena la nulidad y la realización de la publicación del cartel de citación, conforme a lo ordenado en el artículo 223 eiusdem, para lo cual se acuerda librar nuevamente el cartel y hacer entrega a la parte actora.-