Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON
COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: LA OMISIÓN FISCAL, de
conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Especial de Género, SEGUNDO:
ORDENA notificar de tal omisión al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial del
estado Zulia, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la
investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez (10) días
continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del
caso. PUBLIQUESE, REGISTRESE, OFICIESE Y NOTIFIQUESE.