este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: LA LIBERTAD INMEDIATA de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA SEGUN EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A, de 17 años de edad, venezolano, nacido en fecha 14 de julio de 1994, titular de la cedula de identidad N°V-24.752.663, natural del Guayabo, residenciado en la Población del Guayabo, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Barrio Rogelio Larreal, frente al dique del rió Zulia, casa s/.....