DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados en ejercicio NELSON MONCAYO y TAHINACHAHRAZAD VALCONI; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 170-04, dictada en fecha 05-08-004, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio Rosario de Perijá de Estado Zulia, correspondiente al acto de presentación de imputados en la cual se le decretó en contra de los ciudadanos MANUEL DAVID BRITO GUERRERO y NERVIN LUIS ROJANO ESCOBAR, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Ocultamiento Ilícito de.....