Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por JOSÉ TEODORO RODRIGUEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 2.815.760, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.083.373, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.