DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana RUBIA YAJAIRA ARZOLA de PETIT, titular de la cédula de identidad número V-7.670.016, contra el ciudadano JIMMY ANGEL PETIT PINEDA, titular de la cédula de identidad número V-11.866.595.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de las copias certificadas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud del dispositivo del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y E.....