DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DAVID SEGURA PRESAS, con nacionalidades española y venezolana, mayor de edad, titular del Pasaporte N° X221063 y cédula de identidad número 12.353.678 y MARYNES TORRES de SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.713.009.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil tres (2003), por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador, estado Mérida; inserta bajo el N° 44, Folios 91 y 92.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron .....