Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALIRIO RAMON ARAMBULO AFANADOR Y NIEVE VICTORIA PIRELA BRACHO, ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el veintitrés (23) de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo Estado Zulia, como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 128, expedida por la mencionada autoridad civil. Así se Decide.-