Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos YULIANY CAROLINA BARRERA PAREDES y YORDY ENRIQUE MENDEZ CASANOVA en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia José Cenovio Urribarrí, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, tal y como se evidencia de acta de matrimonio No. 37 acompañada a los autos en copia certificada. ASÍ SE DECLARA.-