Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada por los Ciudadanos OSWALDO BENJAMIN GAMBOA ESPAÑOL, IRADY JOSE GRINI TRAVIEZO, DENIS ANTONIO MARTINEZ FABIANI, VICTOR RAMON PORTILLO TORREALBA, LUIS ORLANDO PERALTA y JASSIN NICOLAS OJEDA VARGAS, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-12.724.141, 11.653.033, 12.082.750, 10.369.860, 3.346.427 respectivamente , representados por la profesional del derecho VANESSA CAROLINA OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 226.670, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en contra de la Sociedad mercantil MONTO SEGURIDAD C.A y ordena a pagar los demandantes las cantidades condenadas en la motiva.
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