nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, MARIA GABRIELA ACURERO PAZ Y JOSE ALBERTO STHORMES VILCHEZ, en fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil nueve (2009), por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 13, acompañada a los autos en copia certificada.
SEGUNDO: Se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, y remitir con oficio una vez que la misma se encuentre definitivamente firme, al mencionado Registrador Principal, y por ser este Tribunal quien presencio el referido matrimonio, una de las copias certificadas deberá ser insertada en los libros correspondientes de .....