Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes LOURDES DEL VALLE REYES DE TINEO, a los ciudadanos JOAN ANTONIO TINEO REYES Y ZENOBIO DEL PILAR TINEO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-14.685.849 y 14.685.848 respectivamente y domiciliados en la Calle Libertad, Casa s/n, sector Puerto Fermí.....