DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de las Ciudadanas: DANIELA JOSE ROJAS QUERALES, Titular de la cedula de identidad, Nº v- 26.447.393, LIDIMAR JACQUELINE QUERALES MENDOZA, Titular de la cedula de identidad, Nº v- 16.235.564, DANIELA CAROLINA GOMEZ ALVARADO, Titular de la cedula de identidad, Nº v- 27.194.306 y GREGORIA CAROLINA ALVARADO LEAL, Titular de la cedula de identidad, Nº v- 15.997.544. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 425 del Código Penal. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por.....