DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD De los BENEFICIARIOS intentado por TAMAR PRIMERA ESCALONA DE LOPEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.759.573, domiciliada en la Avenida 20, entre 13 y 14, s/n, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano VITELIO COROMOTO LOPEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.248.076, domiciliado en la Urbanización Ceiba II, Sector II, Vereda 3, casa N° 39, Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. BENEFICIARIAS: IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a l.....