Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ALFREDO RAFAEL ACOSTA RICO y ANGELA AURORA ALVARADO DE ACOSTA, en fecha veintiocho (28) de abril del año mil novecientos sesenta y dos (1962), por ante el Prefecto y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 131, acompañada a los autos en copia certificada.