Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos THAIS DE LOS REMEDIOS LOAIZA y JACOBO NARIÑO ARAGON AMAYA, en fecha 20 de enero de 1979, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 9, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.