En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DIN ENRIQUE VASQUEZ y TOMASA NOELYS TORRES GOMEZ, el primero Colombiano, anteriormente portador de la Cédula de Identidad N: 81.904.037 y actualmente venezolano, titular de la Cédula de Identidad N: 23.589.900 y la segunda venezolana, titular de la Cédula de Identidad N V- 13.778.777, mayores de edad respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 11.12.1998 ante la Prefectura del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Así .....