Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MIRIAM DEL VALLE VALERO DE FARÍA, CAROLINA DEL VALLE FARÍA VALERO, ANTONIA MIGSALY FARÍA DE MIQUILENA y ALEXIS RAFAEL FARÍAS VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.868.631, V-15.069.271, V-14.950.689 y V-17.586.998, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS EMIRO FARÍA NAVA, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.172.165, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.