Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ALONSO SOTO BOHÓRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.749, quien refiere actuar con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana THAÍS MARGARITA SARCOS PAZ, portador de la Cédula de Identidad N° V-5.813.071, en contra de la decisión N° 4C-758-2011, dictada en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo que guarda las siguientes características: PLACAS: VFJ033, SERIAL DE CARROCERÍA: 5E69JEV2046601, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, COLOR: ALMENDRA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHE.....