1°) HA LUGAR LA CONSULTA LEGAL de la sentencia proferida en fecha 21 de febrero de 2011en la presente causa por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo.2º) VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA el procedimiento seguido para lograr la notificación (citación) de la Procuradora General de la República. 3º)NULA la sentencia proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 21 de febrero de 2011, en la presente causa seguida por las ciudadanas HAIDEE ROBERTIS ARTEAGA, MARÍA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y MELITZA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, frente a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN( ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA). 4º) REPONE la causa al estado de que el Tribunal de Sustanciación, Mediación.....