Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: CON LUGAR EL ACUERDO REPARATORIO previsto y sancionado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado IRWIN JOSÉ PALMAR PLAZA, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 25 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 18.495.078, casado, hijo de TAIMIN PLAZA E IRVIN PALMAR y residencio en el sector Belloso, Av. Padilla con calle el Recreo, atres casas de la gestora Portillo, cas sin numero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR del delito de APROEVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BALLESTEROS, establecido en el artículo 40 del Código.....