Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al Penado JOSÉ GREGORIO QUINTERO MIER, quién es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de Nacimiento 01 de Mayo de 1962, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.801.213, de profesión u oficio Carpintero Metálico, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Avenida 104, con calle 65ª, N° 60-70, Sector Panamericano, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las obligaciones impuestas por este Tribu.....