Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara:
¿ SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado en ejercicio ALVARO JOSÉ GARCÍA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.696, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSÉ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.171.865, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia se confirma la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 2007, en cuanto se mantiene EL DECRETO DE LA MEDIDA DE SECUESTRO dictada en la presente causa, sobre el inmueble constituido por una casa, ubicado en Barrio Sierra Maestra,
avenida 2A, N° 9A-76, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa, .....