Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 26-07-2007, en virtud de haberse dado por notificado tácitamente mediante diligencia de fecha 27-07-2007, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE MORALES contra la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. por Calificación de Despido. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1ERO DE S.M.E.
Abg. IRENE COLETTA
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