Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Deniega el pedimento formulado por el ciudadano PEDRO ALI GUERRERO GONZALEZ, toda vez que no produjo junto con el escrito de solicitud de devolución plena del vehículo, elemento de convicción alguno que compruebe que las condiciones que presenta el Serial de Carrocería del vehículo cuya entrega total solicita, hayan variado. Regístrese la presente decisión. Notifíquese al ciudadano PEDRO ALI GUERRERO GONZALEZ, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo, no suministro el lugar o dirección de residencia donde pueda ser notificado. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.....