DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN, en contra del acusados IVÁN RAFAEL TOVAR URBINA ya identificado, y ALBERTO DE JESÚS LARREAL AVELLANEDA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO en la Modalidad de TRANSPORTE, articulo 2 en concordancia con el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y ROGER JESÚS FERNANDEZ, ya identificado, y ENDER JOSÉ SÁNCHEZ, ya identificado, por la comisión del delito de CONTRABANDO en la modalidad de TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 2, en concordancia con el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el numeral 2°, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida a los IVÁN RAFAEL TOVAR URBINA ya identificado, y ALBERTO DE JESÚS LARREAL AVELLANEDA, y ROGER JESÚS FERNANDEZ,y ENDER JOSÉ SÁNCHEZ, la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y.....