PRIMERO: Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNA, anteriormente identificado, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos formales para tal fin; SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por cuanto de acuerdo con el contenido de las actas procesales, la conducta desplegada por el adolescente se subsume dentro del tipo penal señalado, tal como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra eL Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias a los fines del j.....