de conformidad con el articulo 555 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente decreta: Primero: La causa 1C- 1476-04, seguida al Adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 ordinal 3° y el articulo 476 ambos del Código Penal, en perjuicio de POLISUR, seguida al adolescente no se encuentra prescrita conforme al articulo 615 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente y por lo tanto no procede la prescripción conforme a la disposición antes mencionada solicitada por la defensa. Segundo: Se ordena remitir la causa una vez vencido el termino de ley a la Fiscalia a los fines de continuar la investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 551 y 561 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena notificar a la fiscal 37, a la defensa y al adolescente y su representante legal y a la victima. Al ad.....