Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCION que por DESOCUPACION incoada por la ciudadana KARLA ELENA GARCIA OTAMENDY contra DENNY ANTONIO ACOSTA PEREIRA, todos identificados plenamente en actas y en consecuencia declara: PRIMERO: Se condena y condena al ciudadano DENNY ANTONIO ACOSTA PEREIRA, hacer entrega a la actora ya antes identificada de la vivienda ubicada en la calle Impulso, Avenida 31, Sector Las Cinco Bocas, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, totalmente desocupado de bienes y personas.-SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Abril, Mayo y Junio, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) cada uno, lo que hace un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00).- TERCERO: Al pago de Servi.....