Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: JUSTIFICADO el despido del ciudadano ALBERTO JOSÉ OJEDA.
SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano, ALBERTO JOSÉ OJEDA contra la SOCIEDAD MERCANTIL MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).
TERCERO: No procede la Condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena notificar del presente fallo al Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.