Probados como han quedado los hechos que le sirven de fundamento a la demanda, los cuales no han sido desvirtuados por la parte demandada, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ROSILL VICENTE SILANO RAFALLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.928.078, contra los ciudadanos MAGDA ALICIA QUINTERO OLIVEROS y JOSE SANCHEZ FERNANDEZ, venezolana la primera y extranjero el segundo respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.167.353 y Nº E-81.890.929, y en consecuencia, condena a estas últimas a pagar al actor, lo siguiente: PRIMERO.- La suma de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000.00), por concepto de daños causados al vehículo placas OAB-024, anteriormente identificado. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total, de acuerdo a lo previsto por el artícu.....