ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por considerarla ajustada a derecho en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, así como las pruebas ofrecidas, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, todas estas por ser éstas útiles y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada. SEGUNDO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria e individualizada por los mencionados adolescentes, encuentra culpable al mismo, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente. TERCERO: En cuanto a la sanción a imponer corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcional.....