El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA e IMPONER MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE LUIS ALCANTARA PEROZO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 25 años de edad, Soltero, profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N°18.695.729, hijo de los ciudadanos Angel Perozo (Dif) y Hermelinda Alcántara (Dif), residenciado en el Caserío Rancho Grande, casa sin número, cerca de una plaza, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA SU APREHENSIÓN JUDICIAL; por cuanto el mismo, ha sido señalado como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal V.....