en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este proceso, en el Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, criterio de base legal que no debe ser soslayado en aras de la preservación de esta garantía procesal y ORDENA remitir la causa al Tribunal del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. CUMPLASE.-