el acta de diferimiento celebrada el día jueves 31 de Julio de dos mil tres, en la cual se deja constancia Misterio Público Especializado y de la incomparecencia de los Abogados defensores de la joven (cuyo nombre y demás datos de identificación se omiten, por mandato expreso de los artículos 65 y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la incomparecencia de ésta, lo cual imposibilitó la celebración de la audiencia oral y reservada fijada para esa fecha, para debatir los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por los referidos defensores privados y visto que tal diferimiento constituye la segunda oportunidad fijada para la audiencia, sin haberse podido realizar la misma dada la reiterada incomparecencia de los Abogados defensores a pesar de haber sido legalmente notificados para la celebración de la misma, tal como consta del cumplimiento de las formalidades de notificación que se evidencia de las actas, esta Corte, actuando en ap.....