Visto lo anterior, resulta procedente ordenar la notificación de la prenombrada abogada DAIBI LUISA MÁRQUEZ GONZÁLEZ, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS ANTONIO PALMAR, para que dentro del lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, proceda a subsanar el escrito libelar de amparo en el sentido antes indicado, ello de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.
Dada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
(FDO)
Dra. ISMELDA L. RINCÓN OCANDO.
EL SECRETARIO,
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