ESTE JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda por cobro de Prestaciones Sociales tiene incoada el ciudadano ARTURO ALBERTO ESPINOZA CARRUYO, en contra de la Sociedad Mercantil LUNI CAN, C.A. Así se decide.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada . Sociedad Mercantil LUNI CAN, C.A a pagar al ciudadano ARTURO ESPINOZA CARRUYO, parte actora, la cantidad de VEINTITRES MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 23.035,6), por los conceptos discriminados en la parte motiva del fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que en la parte motiva del presente fallo han sido calculadas,.....