En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por el ciudadano WILLIAM DE JESUS BERMUDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.164.968, contra la ciudadana NIMIA DEL VALLE MILLAN DE BERMUDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.390.975.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la ante la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Julio de 1.983, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 98 del año 1.983.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y .....