Se publicó sentencia en la cual este Tribunal no le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 26 de junio de 2015, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por la ciudadana DAYVERLIN BLANCO, de bolívares 25 mil 954 con 23/100 céntimos, por parte de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.