III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIANA JOSEFINA GONZALEZ ORDAZ Y JOSE ANGEL MENDOZA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-12.015.240 y Nº V-11.206.169, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Caraballo de la Población de la Mira, casa S/N, Municipio Antolín del Campo de este estado y el segundo en la Calle Principal de Playa el Agua, Municipio Antolín del Campo de este estado. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos el Nueve (09) de abril del año 1991, por ante la Prefectura del Municipio Libertador del estado Monagas, según consta de copia certificada del acta de matrimonio del libr.....