III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por la ciudadana EMILIA GUADALUPE MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.306.126, contra el ciudadano ADALBERTO ANTONIO VELASQUEZ VELASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.424.459.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Junta Comunal del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de Junio de 1.988, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 13, del Libro Nº 1 del año 1.988.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas m.....